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Derecho Penal (económico) del Enemigo

SUSANA JIMÉNEZ Economista, JUAN IGNACIO GÓMEZ Abogado

Por: SUSANA JIMÉNEZ Y JUAN IGNACIO GÓMEZ | Publicado: Jueves 18 de mayo de 2023 a las 04:00 hrs.
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SUSANA JIMÉNEZ Y JUAN IGNACIO GÓMEZ

El Congreso Nacional aprobó una importante ley que sanciona diversos delitos de índole económica, tributaria, ambiental y otros atentados contra el orden socioeconómico.

La mayor novedad de la ley está en la incorporación de un régimen especial de determinación de penas privativas de libertad, de penas sustitutivas, inhabilidades y sanciones pecuniarias (denominadas días–multa), que sólo son aplicables a delitos que se califican como económicos y, en especial, cuando son cometidos por ejecutivos, gerentes u otros altos cargos de empresas medianas y grandes. Para el infractor que ostenta estos cargos, se establece un régimen extremadamente riguroso, que asegura cárcel efectiva incluso para la primera vez que se comete el delito y días–multas que pueden llegar a 300.000 UTM, es decir, algo más de US$ 24 millones, impuestas a una persona natural o jurídica.

“La nueva ley de delitos económicos refleja un sesgo ideológico muy fuerte en su discusión, pues se constituye un verdadero Derecho Penal especial para ejecutivos, gerentes y otros altos cargos de empresa.

¿Por qué es así? Pues, como consta de los antecedentes de su tramitación, los profesores de Derecho Penal que motivaron la iniciativa entienden que, dado que los delitos económicos tienen, generalmente, penas inferiores a cinco años y son cometidos por personas que gozan de la atenuante de irreprochable conducta anterior (y, eventualmente, cooperan con la investigación), las penas que deberían imponerse por la comisión de estos delitos son generalmente sustituidas por otras, impidiendo la cárcel efectiva y generando, por tanto, frente a la ciudadanía, una sensación de impunidad.

Sin embargo, dicho razonamiento olvida que el legislador debería buscar que las penas se vinculen a la gravedad de la conducta, así como entre ellas. Para cualquiera de nosotros resulta razonable pensar que la difusión maliciosa de información falsa o tendenciosa en el mercado de valores es menos grave que la violación con homicidio; pero aun así, el primer delito tendrá un régimen mucho más duro que el segundo. Por otro lado, la ley debería propender a que exista una igualdad de trato de las normas penales y que, de haber diferencias, ellas se encuentren en la cualidad de la conducta antes que en las características de los inculpados.

Es precisamente esta diferencia la que refleja un sesgo ideológico muy fuerte en la discusión de la iniciativa, pues se constituye un verdadero Derecho Penal especial para ejecutivos, gerentes y otros altos cargos de empresas.

A mediados de la década de 1980, el destacado penalista alemán Günther Jakobs planteó la distinción entre el “Derecho Penal del Ciudadano” y el “Derecho Penal del Enemigo”: mientras el primero tiene un énfasis en la protección de las garantías y el límite al poder punitivo del Estado, el segundo se orienta a combatir peligros que radican en la identidad y características del autor antes que la conducta libremente realizada, sancionándose la amenaza que representa el autor para la sociedad. Ello es lo que justifica que, respecto de los “enemigos” se suspendan ciertas reglas y se apliquen otras especiales.

Más allá de disposiciones concretas, este proyecto se encuentra construido transversalmente sobre un sesgo anti–empresarial, afectando el principio constitucional de igualdad ante la ley, pues sitúa a las empresas y a sus ejecutivos, gerentes y otros altos cargos como sujetos que, inherentemente, pueden constituir un peligro para la sociedad. ¿Y la razón? El subjetivo juicio de que las reglas generales son iguales para todos, pero que “unos son más iguales que otros”.

Así las cosas, ¿quién será el próximo enemigo?

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